viernes, 24 de septiembre de 2010
JUNIO 2010 PROYECTO ORDENANZA AUTOS SIN TABACO
PROYECTO DE O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese que a partir de los 90 días de promulgada la presente Ordenanza queda expresa y estrictamente prohibido el consumo de tabaco, en cualquiera de sus formas, en todo tipo de vehículos o automóviles particulares estacionados o en movimiento mientras esté a bordo un menor de 18 años, con inclusión de los siguientes medios de transporte compartidos:
a) Automóviles de uso particular,
b) Automóviles deportivos,
c) Automóviles todo terreno,
d) Furgonetas.
e) Pickup.
f) Vehículos de transporte de carga: camiones, colectivos, combis.
Ante cualquier interrogante o duda con relación a si el medio de transporte compartido queda o no comprendido dentro de la prohibición de la presente ordenanza deberá interpretarse y resolverse a favor de la protección del ambiente libre de humo de tabaco.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de obtener un adecuado cumplimiento de la presente ordenanza el departamento ejecutivo adoptará todas las mediditas necesarias a fin de realizar campañas de información, talleres y educación comunitaria en todos los establecimientos de verificación técnica vehicular, registros del automotor y agencias automotrices; transmitiendo los riesgos que implica el consumo y humo de tabaco dentro del vehículo, a fin de promover ambientes saludables en cada uno de los vehículos.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de aplicación de la presente ordenanza se establecen como responsables directos al propietario/a titular, representante legal o responsable de los vehículos donde rige la prohibición.
(CONTINÚA)
actualmente el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud del Consejo Deliberante y se encuentra en la Comisión de Hacienda
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